Una curiosidad. Estoy preparando la declaración de este año y me he encontrado en el Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2013, la definición de "juego" en la página 338:
"A efectos de lo previsto en el artículo 33.5 d) de la LIRPF, se considerara aplicable la definición de juego a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 13/2011 , de 27 de mayo, de regulación del juego, conforme al cual se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego."
Lo que me ha llamado la atención es que en esa definición entra casi cualquier actividad económica, y desde luego cualquier empresa.
"A efectos de lo previsto en el artículo 33.5 d) de la LIRPF, se considerara aplicable la definición de juego a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 13/2011 , de 27 de mayo, de regulación del juego, conforme al cual se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego."
Lo que me ha llamado la atención es que en esa definición entra casi cualquier actividad económica, y desde luego cualquier empresa.